Desde este jueves rige el relevamiento obligatorio de los servicios operativos de radiodifusión sonora y de televisión, confirmó a AIM el secretario del interior del Sindicato Argentino de Trabajadores de Televisión, seccional Entre Ríos, Hugo Retamar, quien destacó que “aún no se bajaron los lineamientos generales”. Además, indicó que Entre Ríos “hay cerca de tres emisoras que están funcionando: Canal 9, Canal Once, y Canal 5, de Colonia Avellaneda” y destacó que “también hay algunos canales dispersos, que no están muy bien regularizados”.
En diálogo con esta Agencia, Retamar destacó que “ya está vigente el registro de normalización de medios, aunque aún no se bajaron las directivas para Entre Ríos” y agregó que “aún no hay mucha información al respecto”.
Además, destacó que “el director nacional de Radio y Televisión es un compañero de nuestro sindicato”, pero destacó que “se desconoce cómo se bajarán estos requerimientos en la provincia”.
Asimismo, explicó que para efectuar el registro, “se deben bajar los formularios del Comfer y llenarlos, pero se debe contar con la asistencia de un ingeniero electrónico para que asesore al interesado y firme los papeles”.
“Los requisitos son muy estrictos, para evitar que cualquiera pueda inmiscuirse sin contar con las condiciones que se solicitan, pero tampoco se dejará afuera a las radios o canales”, aseveró.
La televisión en la provincia
Por otra parte, el dirigente destacó que en Entre Ríos “hay cerca de tres emisoras que están funcionando: Canal 9, Canal Once, y Canal 5, de Colonia Avellaneda” y destacó que “también hay algunos dispersos, que no están muy bien registrados”.
“En Concordia hay una señal de este tipo, en Concepción del Uruguay hay una licencia, en Gualeguaychú hay un canal que se llama Telechú, y se está por abrir un canal en Gualeguay y Villaguay, ya que la nueva ley despertó muchas inquietudes e iniciativas”, aseveró.
La medida alcanza a todos los servicios operativos de radiodifusión y licencias, autorizaciones, permisos precarios provisorios. Y dispone el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso el relevamiento obligatorio de los servicios operativos de radiodifusión sonora y de licencias, autorizaciones, Permisos Precarios Provisorios; como así también el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales.
Todas las presentaciones deberán efectuarse entre los días 15 de enero al 15 de marzo de 2010 en la sede del Afsca, sita en la calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las delegaciones del interior del país.
Resolución 1/2009:
Dispone el inicio del proceso de relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos. A este fin deberán presentarse las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario que figura como Anexo I.
Este relevamiento no es constitutivo de derechos sino que se limita a convocar a los prestadores de servicios para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio.
Resolución 2/2009:
Dispone el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisores reconocidas que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.
Esta información conformará el Registro Público de Licencias y Autorizaciones, que permitirá identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.
Resolución 3/2009:
Da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la norma nacional de servicio contemplada en el artículo 156 de la ley 26.522 y de los planes técnicos de frecuencias y nacional de servicios de comunicación audiovisual digitales.
Todas las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha se encuentren operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización, deberán presentar el formulario ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Resolución 4/2009:
Dispone la reglamentación del registro de señales en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina. Serán incorporadas al registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la ley 26.522.(tomado de AIM Digital)